Por enésima ocasión
Mayorga maniobra para ocultar destino del crédito marcelista
Por J. VICTORIANO MARTÍNEZ G.
Marzo 14, 2013
A pesar de que desde el 21 de octubre de 2011, la CEGAIP desclasificó el acuerdo de reserva ASE-AEFG-PE/09, la Auditoría Superior del Estado (ASE) se niega a proporcionar información sobre el destino del crédito que por mil 500 millones de pesos autorizó el Congreso del Estado a Marcelo de los Santos, una semanas antes de concluir su mandato.
El pasado 31 de enero, la CEGAIP resolvió una queja presentada 21 meses atrás por la negativa de la ASE a proporcionar copia de los registros contables que dan cuenta de que 561 millones 976 mil 348.40 pesos del crédito de fin de sexenio fueron ejercidos por la actual administración, sin claridad sobre el uso que se dio a esos recursos.
Ante la orden de la CEGAIP en la resolución de la queja 270/2011-3, la ASE argumentó una vez más estar imposibilitada por ley para entregar copia de los documentos como lo hizo en todos los casos en que se le ha ordenado la entrega de la información desde octubre de 2011.
“Dígase al ente obligado que al haber sido ya tomadas en consideración sus manifestaciones en la resolución aquí dictada, debe atender lo asentado en la misma y dar cumplimiento en los términos allí señalados”, acordó la CEGAIP este martes y dio un plazo de tres días a la ASE para proporcionar al solicitante copia de los registros contables.
Se trata de los documentos que dieron origen a la observación que la ASE hizo en la página 18 de las Observaciones Cuantitativas del Informe Final de Auditoría de la Cuenta Pública 2009, presentada al Congreso del Estado en junio de 2010.
“De acuerdo a los registros contables el saldo no aplicado al 25 de septiembre de 2009 por concepto del préstamo de $1,500,000,000.00 es de $561,976,348.40, mismos que no es posible identificar a cuáles Ejes Estratégicos los aplicó la actual administración de acuerdo al Decreto 819 de autorización”, observó la ASE.
Según lo expuesto en el acuerdo de la CEGAIP, Héctor Mayorga Delgado, titular de la ASE, pidió que reconsideraran la resolución con los mismos argumentos que presentó en su informe justificado, en clara violación al artículo 82 de la Ley de Transparencia del Estado, que establece que las resoluciones de la CEGAIP son definitivas y todos los entes obligados deberán acatarlas.
La ASE pretende mantener bajo reserva documentos relacionados con la rendición de cuentas con el pretexto de que forman parte de un procedimiento general de auditoría que no ha concluido, lo que convertiría en inaccesibles todas las cuentas públicas que son el documento del que parten los auditorías que practica la ASE.
“La información que solicitó (el quejoso) es sobre un documento en específico que nad tiene que ver con el procedimiento que lleva la auditoría, documento que incluso es para la rendición de cuentas”, señala la CEGAIP en su resolución.
Esta postura de la CEGAIP, tomada por el Pleno, contrasta con la determinación que acordó Alfonso Serment Gómez, presidente de la Comisión, en un caso similar en la queja 3564/2010-3, en la que determinó que documentos relacionados con el mismo adeudo se entregaran hasta que concluyeran los procedimientos de fiscalización a cargo de la ASE.
Al haber sido notificada la resolución el 6 de febrero, el plazo para que la ASE entregara la información venció el día 20 y para el 25 de febrero Mayorga Delgado debió informar a la CEGAIP sobre el cumplimiento de la orden que se le dio.
En lugar de eso, el auditor superior del Estado presentó escrito mediante el que pretendió hacer valer los mismos argumentos que ya había presentado, con lo que incurrió en un incumplimiento sobre el que la propia resolución incluía una advertencia:
“Se le apercibe que de no acatar la presente resolución en los términos expresados, se aplicarán en su contra las medidas de apremio por su orden, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado”, establece el documento.
El artículo citado establece como primera sanción una amonestación privada, luego un extrañamiento por escrito, enseguida una amonestación pública y pasa a una multa de hasta 500 salarios mínimos hasta llegar a una sanción de 500 a mil veces el salario mínimo.
Mientras Serment Gómez atendió a la petición de Mayorga en el expediente 3564/2010-3 y reclasificó la información que el Pleno había desclasificado, en el caso actual –el expediente 270/2011-3– el presidente de la CEGAIP rechaza el intento del Auditor por volver a ocultar información pública.
No obstante, a pesar del incumplimiento, Serment Gómez se limitó a establecer un nuevo plazo de tres días para que se cumpla la resolución, sin tomar en cuenta la reincidencia de Mayorga Delgado por negar la información, especialmente la relacionada con el crédito de los mil 500 millones de pesos.
Como ejemplo de la reincidencia que ha llegado a sanciones está el mismo caso del expediente 3564/2010-3, en el que se le aplicó una amonestación privada contra la que Mayorga solicitó un amparo que le fue negado.
La historia de los esfuerzos por ejercer el derecho de acceso a la información pública relacionada con el crédito de los mil 500 millones de pesos ha estado plagada de maniobras, no sólo de Mayorga Delgado, sino también de los funcionarios de la Secretaría de Finanzas, en algunos casos en clara confabulación con Serment Gómez, presidente de la CEGAIP¨.
Marzo 14, 2013
A pesar de que desde el 21 de octubre de 2011, la CEGAIP desclasificó el acuerdo de reserva ASE-AEFG-PE/09, la Auditoría Superior del Estado (ASE) se niega a proporcionar información sobre el destino del crédito que por mil 500 millones de pesos autorizó el Congreso del Estado a Marcelo de los Santos, una semanas antes de concluir su mandato.
El pasado 31 de enero, la CEGAIP resolvió una queja presentada 21 meses atrás por la negativa de la ASE a proporcionar copia de los registros contables que dan cuenta de que 561 millones 976 mil 348.40 pesos del crédito de fin de sexenio fueron ejercidos por la actual administración, sin claridad sobre el uso que se dio a esos recursos.
Ante la orden de la CEGAIP en la resolución de la queja 270/2011-3, la ASE argumentó una vez más estar imposibilitada por ley para entregar copia de los documentos como lo hizo en todos los casos en que se le ha ordenado la entrega de la información desde octubre de 2011.
“Dígase al ente obligado que al haber sido ya tomadas en consideración sus manifestaciones en la resolución aquí dictada, debe atender lo asentado en la misma y dar cumplimiento en los términos allí señalados”, acordó la CEGAIP este martes y dio un plazo de tres días a la ASE para proporcionar al solicitante copia de los registros contables.
Se trata de los documentos que dieron origen a la observación que la ASE hizo en la página 18 de las Observaciones Cuantitativas del Informe Final de Auditoría de la Cuenta Pública 2009, presentada al Congreso del Estado en junio de 2010.
“De acuerdo a los registros contables el saldo no aplicado al 25 de septiembre de 2009 por concepto del préstamo de $1,500,000,000.00 es de $561,976,348.40, mismos que no es posible identificar a cuáles Ejes Estratégicos los aplicó la actual administración de acuerdo al Decreto 819 de autorización”, observó la ASE.
Según lo expuesto en el acuerdo de la CEGAIP, Héctor Mayorga Delgado, titular de la ASE, pidió que reconsideraran la resolución con los mismos argumentos que presentó en su informe justificado, en clara violación al artículo 82 de la Ley de Transparencia del Estado, que establece que las resoluciones de la CEGAIP son definitivas y todos los entes obligados deberán acatarlas.
La ASE pretende mantener bajo reserva documentos relacionados con la rendición de cuentas con el pretexto de que forman parte de un procedimiento general de auditoría que no ha concluido, lo que convertiría en inaccesibles todas las cuentas públicas que son el documento del que parten los auditorías que practica la ASE.
“La información que solicitó (el quejoso) es sobre un documento en específico que nad tiene que ver con el procedimiento que lleva la auditoría, documento que incluso es para la rendición de cuentas”, señala la CEGAIP en su resolución.
Esta postura de la CEGAIP, tomada por el Pleno, contrasta con la determinación que acordó Alfonso Serment Gómez, presidente de la Comisión, en un caso similar en la queja 3564/2010-3, en la que determinó que documentos relacionados con el mismo adeudo se entregaran hasta que concluyeran los procedimientos de fiscalización a cargo de la ASE.
Al haber sido notificada la resolución el 6 de febrero, el plazo para que la ASE entregara la información venció el día 20 y para el 25 de febrero Mayorga Delgado debió informar a la CEGAIP sobre el cumplimiento de la orden que se le dio.
En lugar de eso, el auditor superior del Estado presentó escrito mediante el que pretendió hacer valer los mismos argumentos que ya había presentado, con lo que incurrió en un incumplimiento sobre el que la propia resolución incluía una advertencia:
“Se le apercibe que de no acatar la presente resolución en los términos expresados, se aplicarán en su contra las medidas de apremio por su orden, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado”, establece el documento.
El artículo citado establece como primera sanción una amonestación privada, luego un extrañamiento por escrito, enseguida una amonestación pública y pasa a una multa de hasta 500 salarios mínimos hasta llegar a una sanción de 500 a mil veces el salario mínimo.
Mientras Serment Gómez atendió a la petición de Mayorga en el expediente 3564/2010-3 y reclasificó la información que el Pleno había desclasificado, en el caso actual –el expediente 270/2011-3– el presidente de la CEGAIP rechaza el intento del Auditor por volver a ocultar información pública.
No obstante, a pesar del incumplimiento, Serment Gómez se limitó a establecer un nuevo plazo de tres días para que se cumpla la resolución, sin tomar en cuenta la reincidencia de Mayorga Delgado por negar la información, especialmente la relacionada con el crédito de los mil 500 millones de pesos.
Como ejemplo de la reincidencia que ha llegado a sanciones está el mismo caso del expediente 3564/2010-3, en el que se le aplicó una amonestación privada contra la que Mayorga solicitó un amparo que le fue negado.
La historia de los esfuerzos por ejercer el derecho de acceso a la información pública relacionada con el crédito de los mil 500 millones de pesos ha estado plagada de maniobras, no sólo de Mayorga Delgado, sino también de los funcionarios de la Secretaría de Finanzas, en algunos casos en clara confabulación con Serment Gómez, presidente de la CEGAIP¨.