Obstruye CEGAIP acceso a información
Por J. VICTORIANO MARTÍNEZ G.
Mayo 11, 2013
La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) incorporó a sus estrategias para favorecer la opacidad de los entes públicos el ocultamiento a los quejosos de los expedientes puestos a su disposición.
Al menos así queda documentado en el expediente de queja número 23/2013-3, dentro del que la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, en su informe justificado, acompañó 748 copias que presuntamente correspondían a la respuesta de la solicitud de información que originó la queja.
En lugar de poner a disposición del quejoso –Jesús Piña Fraga– la información a la que pretende acceder, Alfonso Serment Gómez, presidente de la CEGAIP, acordó mantener bajo resguardo de la Secretaría Ejecutiva los documentos, que no fueron incorporados al expediente.
De acuerdo con el informe justificado del SEER, acompañaron los documentos en atención al principio de máxima publicidad y en su descripción señalan que se trata de 375 copias que corresponden a una parte de lo solicitado y otras 373 que se refieren a otros puntos incluidos en la misma solicitud.
La queja, en la que se expone que la respuesta a la solicitud no se dio en tiempo, fue turnada en un primero momento a la comisionada Gerardina Ortíz Macías, quien tiene la ponencia número 2. El SEER argumento haber respondido dentro del plazo, sin embargo, Ortiz Macías consideró inválida la notificación.
Ante la propuesta de resolución que proponía aplicar la afirmativa ficta y ordenar al SEER la entrega de la información que la CEGAIP ya tenía en su poder, los comisionados Oscar Alejandro Mendoza y Serment Gómez acordaron en sesión extraordinaria del 14 de marzo “re-turnar” el expediente a la ponencia 3, del segundo.
Ya con la resolución a su cargo, Serment Gómez dictaminó negar la afirmativa ficta y ordenó únicamente reponer el procedimiento de notificación. Difícilmente podría esperarse que garantizara el derecho de acceso a la información (DAIP) de Piña Fraga, pues ya había ordenado mantener la respuesta bajo resguardo en la Secretaría Ejecutiva.
La resolución fue aprobada por dos votos a favor y el voto de Ortiz Macías en contra, quien presentó un voto particular en el que argumenta por qué debería aplicarse el principio de afirmativa ficta.
Ninguno de los tres comisionados consideró la posibilidad de garantizar el derecho de acceso a la información con la documentación que el SEER les puso a disposición “en atención al principio de máxima publicidad”, como si esa no fuera la razón de la existencia de la CEGAIP y la obligación de ellos como garantes del DAIP.
Jesús Piña Fraga, quien presentó la queja, solicitó a la CEGAIP la consulta del expediente. Tras encontrar la referencia a la documentación que respondía a su petición como anexo al informe justificado, revisó cuidadosamente el expediente pero no encontró las copias incorporadas.
A pesar de que pidió consultarlas le fueron negadas, ante lo que protestó mediante un escrito dirigido a Serment Gómez, sin que al momento le permita acceder a la respuesta de su solicitud.
Piña Fraga considera que se trata de una maniobra más, pactada entre el SEER y la CEGAIP para aparentar una presunta voluntad de entregar la información disfrazada de formalismos rigoristas, como pago de la Comisión a los favores que le ha hecho el Sistema Educativo Estatal Regular en distintos eventos organizados por los comisionados.
Si de manera consistente la CEGAIP demuestra en sus resoluciones que favorece la opacidad, ahora confirma su vocación en contra de la transparencia al tener en su poder la respuesta a una solicitud de información y negarla al solicitante.
Mayo 11, 2013
La Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública (CEGAIP) incorporó a sus estrategias para favorecer la opacidad de los entes públicos el ocultamiento a los quejosos de los expedientes puestos a su disposición.
Al menos así queda documentado en el expediente de queja número 23/2013-3, dentro del que la Unidad de Información Pública del Sistema Educativo Estatal Regular, en su informe justificado, acompañó 748 copias que presuntamente correspondían a la respuesta de la solicitud de información que originó la queja.
En lugar de poner a disposición del quejoso –Jesús Piña Fraga– la información a la que pretende acceder, Alfonso Serment Gómez, presidente de la CEGAIP, acordó mantener bajo resguardo de la Secretaría Ejecutiva los documentos, que no fueron incorporados al expediente.
De acuerdo con el informe justificado del SEER, acompañaron los documentos en atención al principio de máxima publicidad y en su descripción señalan que se trata de 375 copias que corresponden a una parte de lo solicitado y otras 373 que se refieren a otros puntos incluidos en la misma solicitud.
La queja, en la que se expone que la respuesta a la solicitud no se dio en tiempo, fue turnada en un primero momento a la comisionada Gerardina Ortíz Macías, quien tiene la ponencia número 2. El SEER argumento haber respondido dentro del plazo, sin embargo, Ortiz Macías consideró inválida la notificación.
Ante la propuesta de resolución que proponía aplicar la afirmativa ficta y ordenar al SEER la entrega de la información que la CEGAIP ya tenía en su poder, los comisionados Oscar Alejandro Mendoza y Serment Gómez acordaron en sesión extraordinaria del 14 de marzo “re-turnar” el expediente a la ponencia 3, del segundo.
Ya con la resolución a su cargo, Serment Gómez dictaminó negar la afirmativa ficta y ordenó únicamente reponer el procedimiento de notificación. Difícilmente podría esperarse que garantizara el derecho de acceso a la información (DAIP) de Piña Fraga, pues ya había ordenado mantener la respuesta bajo resguardo en la Secretaría Ejecutiva.
La resolución fue aprobada por dos votos a favor y el voto de Ortiz Macías en contra, quien presentó un voto particular en el que argumenta por qué debería aplicarse el principio de afirmativa ficta.
Ninguno de los tres comisionados consideró la posibilidad de garantizar el derecho de acceso a la información con la documentación que el SEER les puso a disposición “en atención al principio de máxima publicidad”, como si esa no fuera la razón de la existencia de la CEGAIP y la obligación de ellos como garantes del DAIP.
Jesús Piña Fraga, quien presentó la queja, solicitó a la CEGAIP la consulta del expediente. Tras encontrar la referencia a la documentación que respondía a su petición como anexo al informe justificado, revisó cuidadosamente el expediente pero no encontró las copias incorporadas.
A pesar de que pidió consultarlas le fueron negadas, ante lo que protestó mediante un escrito dirigido a Serment Gómez, sin que al momento le permita acceder a la respuesta de su solicitud.
Piña Fraga considera que se trata de una maniobra más, pactada entre el SEER y la CEGAIP para aparentar una presunta voluntad de entregar la información disfrazada de formalismos rigoristas, como pago de la Comisión a los favores que le ha hecho el Sistema Educativo Estatal Regular en distintos eventos organizados por los comisionados.
Si de manera consistente la CEGAIP demuestra en sus resoluciones que favorece la opacidad, ahora confirma su vocación en contra de la transparencia al tener en su poder la respuesta a una solicitud de información y negarla al solicitante.