Revoca Serment orden de transparentar Cuenta 2009
Presidente de CEGAIP actúa como la segunda instancia, que se opone a que sea el IFAI
Por J. VICTORIANO MARTÍNEZ G.
Enero 7, 2013
Cuando el presidente de la CEGAIP, Alfonso Serment Gómez, manifestó, al participar en un Seminario Internacional de Transparencia organizado por el TRIFE, su oposición a que el IFAI revise como segunda instancia las resoluciones de los organismos estatales como el que preside, lo dijo bastante en serio.
En el panel en el que participó, “Referencias del ámbito estatal y su percepción de la Reforma en materia de transparencia”, sólo le faltó agregar “la segunda instancia soy yo… con la instrucción del ente obligado interesado”.
Y lo aplica en los hechos: el pasado 11 de diciembre dictó un acuerdo con el que revocó la resolución del Pleno de la CEGAIP del 21 de octubre de 2011 en la que se ordenó a la Auditoría Superior del Estado (ASE) entregar información sobre la auditoría a la Cuenta Pública 2009 del Gobierno del estado.
“Se conmina al ente obligado a que: Entregue al ahora quejoso, a costa de este, copia fotostática simple, tanto de los pliegos de observaciones notificadas a la Secretaria de Finanzas y la Secretaria General de Gobierno con motivo de la auditoría especial de fiscalización gubernamental a la cuenta pública 2009 dos mil nueve, practicada al Poder Ejecutivo del Estado; así como las observaciones presentadas a los titulares de las mismas dependencias citadas, para ser solventadas”, estableció la resolución del Pleno del 21 de octubre de 2011.
El artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado señala que “la CEGAIP tiene por objeto fundamental, vigilar el cumplimiento de la presente Ley. Sus resoluciones son definitivas y todos los entes obligados deberán acatarlas”.
A pesar de ello, la ASE presentó, el 30 de octubre de 2012, un escrito ante la CEGAIP en el que argumentó estar impedido por la Ley de Auditoría Superior del Estado para dar cumplimiento a la resolución de un año antes “puesto que, de llevar a cabo dicho cumplimiento estaría violando lo establecido en los artículos 13 fracción VI y 25 fracción III”, de su Ley.
Agregó que su argumento se reforzaba con el dictamen que rechazó modifícalo la Ley de auditoría para establecer la obligación de publicar de oficio los resultados de las auditorías. El dictamen a que hizo referencia se basó en los mismos argumentos que ahora Héctor Mayorga, auditor Superior del Estado, presentó ante la CEGAIP.
Para Serment, el oficio de la ASE tuvo el carácter de una instrucción y el pasado 13 de diciembre se notificó al quejoso, Eduardo Martínez Benavente, el acuerdo que modifica la resolución del Pleno por la que, incluso, se había aplicado a Mayorga una amonestación privada en febrero de 2012.
“Toda vez que el cumplimiento de la resolución dictada en el presente asunto se encuentra sub júdice a la conclusión del proceso de Auditoría correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009 del Poder Ejecutivo del Estado, remítase de manera temporal el presente expediente al Archivo de Concentración hasta en tanto acontezca la circunstancia mencionada.
“Así lo proveyó y firma el Licenciado Alejandro Alfonso Serment Gómez, comisionado presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, secretaria ejecutiva que autoriza y da fe. (Rúbricas)”, señala el acuerdo.
Sólo les faltó agregar que los firmantes actúan como segunda instancia para determinar que las “resoluciones son definitivas y todos los entes obligados deberán acatarlas”, siempre y cuando el ente obligado no les diga lo contrario porque, de ser así, ellos están para revocarlas.
Eduardo Martínez Benavente, solicitante de la información afectado, presentó este lunes una solicitud de juicio de amparo que fue turnada al Juzgado Sexto de Distrito, en contra de la resolución dictada por el presidente de la CEGAIP.
Enero 7, 2013
Cuando el presidente de la CEGAIP, Alfonso Serment Gómez, manifestó, al participar en un Seminario Internacional de Transparencia organizado por el TRIFE, su oposición a que el IFAI revise como segunda instancia las resoluciones de los organismos estatales como el que preside, lo dijo bastante en serio.
En el panel en el que participó, “Referencias del ámbito estatal y su percepción de la Reforma en materia de transparencia”, sólo le faltó agregar “la segunda instancia soy yo… con la instrucción del ente obligado interesado”.
Y lo aplica en los hechos: el pasado 11 de diciembre dictó un acuerdo con el que revocó la resolución del Pleno de la CEGAIP del 21 de octubre de 2011 en la que se ordenó a la Auditoría Superior del Estado (ASE) entregar información sobre la auditoría a la Cuenta Pública 2009 del Gobierno del estado.
“Se conmina al ente obligado a que: Entregue al ahora quejoso, a costa de este, copia fotostática simple, tanto de los pliegos de observaciones notificadas a la Secretaria de Finanzas y la Secretaria General de Gobierno con motivo de la auditoría especial de fiscalización gubernamental a la cuenta pública 2009 dos mil nueve, practicada al Poder Ejecutivo del Estado; así como las observaciones presentadas a los titulares de las mismas dependencias citadas, para ser solventadas”, estableció la resolución del Pleno del 21 de octubre de 2011.
El artículo 82 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado señala que “la CEGAIP tiene por objeto fundamental, vigilar el cumplimiento de la presente Ley. Sus resoluciones son definitivas y todos los entes obligados deberán acatarlas”.
A pesar de ello, la ASE presentó, el 30 de octubre de 2012, un escrito ante la CEGAIP en el que argumentó estar impedido por la Ley de Auditoría Superior del Estado para dar cumplimiento a la resolución de un año antes “puesto que, de llevar a cabo dicho cumplimiento estaría violando lo establecido en los artículos 13 fracción VI y 25 fracción III”, de su Ley.
Agregó que su argumento se reforzaba con el dictamen que rechazó modifícalo la Ley de auditoría para establecer la obligación de publicar de oficio los resultados de las auditorías. El dictamen a que hizo referencia se basó en los mismos argumentos que ahora Héctor Mayorga, auditor Superior del Estado, presentó ante la CEGAIP.
Para Serment, el oficio de la ASE tuvo el carácter de una instrucción y el pasado 13 de diciembre se notificó al quejoso, Eduardo Martínez Benavente, el acuerdo que modifica la resolución del Pleno por la que, incluso, se había aplicado a Mayorga una amonestación privada en febrero de 2012.
“Toda vez que el cumplimiento de la resolución dictada en el presente asunto se encuentra sub júdice a la conclusión del proceso de Auditoría correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009 del Poder Ejecutivo del Estado, remítase de manera temporal el presente expediente al Archivo de Concentración hasta en tanto acontezca la circunstancia mencionada.
“Así lo proveyó y firma el Licenciado Alejandro Alfonso Serment Gómez, comisionado presidente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, secretaria ejecutiva que autoriza y da fe. (Rúbricas)”, señala el acuerdo.
Sólo les faltó agregar que los firmantes actúan como segunda instancia para determinar que las “resoluciones son definitivas y todos los entes obligados deberán acatarlas”, siempre y cuando el ente obligado no les diga lo contrario porque, de ser así, ellos están para revocarlas.
Eduardo Martínez Benavente, solicitante de la información afectado, presentó este lunes una solicitud de juicio de amparo que fue turnada al Juzgado Sexto de Distrito, en contra de la resolución dictada por el presidente de la CEGAIP.